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Guide to Enforcement Hearings in Spanish

Guía para las Audiencias Ejecutorias

Información sobre esta guía

Esta guía tiene como objeto facilitar la comprensión del procedimiento utilizado en las audiencias ejecutorias del Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York (DEC, por sus siglas en inglés). En ella se explican los trámites desde que se presentan los cargos hasta que el Comisionado toma una decisión. Si bien esta guía facilita la comprensión de las audiencias, no reemplaza las normas legales que las rigen. Estas normas se citan en esta guía. Le sugerimos consultarlas para obtener información más detallada y precisa. No obstante, ni esta guía ni las normas pueden reemplazar el asesoramiento de un profesional.

¿Qué es una audiencia ejecutoria?

Una audiencia ejecutoria es la instancia que utiliza el DEC para resolver los casos de violación de:

  • la Ley de Conservación Ambiental del estado (ECL);
  • las normas y reglamentaciones del DEC y
  • los términos de cualquier permiso, certificado u orden expedidos por el DEC.

En una audiencia ejecutoria se determina si hubo violaciones y, de ser así, qué hacer al respecto.

¿Cómo se realizan estas audiencias?

Las audiencias ejecutorias se realizan según los "Procedimientos uniformes para Audiencias Ejecutorias", los cuales se exponen en la Parte 622, Título 6, de la Recopilación Oficial de Códigos, Normas y Reglamentaciones del Estado de Nueva York.

¿Quién participa en una audiencia ejecutoria del DEC?

Los participantes típicos (o "partes") son el personal del DEC y una o más personas a quienes se acusa de cometer violaciones. Los funcionarios del DEC actúan en calidad de fiscales. Las personas a quienes se acusa de violaciones se denominan "demandados" porque tienen que responder por los cargos que se les imputan.

¿Quiénes realizan la audiencia?

Todas las audiencias ejecutorias están a cargo de un juez administrativo (ALJ) designado por la Oficina de audiencias y servicios de mediación del DEC. El juez administrativo es una persona imparcial designada por el Comisionado de Conservación Ambiental que evalúa las pruebas de manera independiente.

¿Cómo comienza una audiencia ejecutoria?

Una audiencia ejecutoria comienza cuando el funcionario del DEC envía un aviso de audiencia y denuncia al demandado. En el aviso de audiencia se comunica al demandado que se ha iniciado la acción de ejecución. En la denuncia se comunica al demandado cuáles fueron las violaciones imputadas por los funcionarios del DEC. Además, se le informa acerca de las probables sanciones y medidas a tomar (6 NYCRR 622.3).

¿Todas las audiencias ejecutorias comienzan del mismo modo?

No. Si bien en la mayoría de los casos se envían un aviso y una denuncia, también se pueden iniciar mediante una petición de orden sin audiencia, de extinción de la causa, o de orden de suspensión.

Petición de orden sin audiencia

A diferencia de la denuncia, la petición para que se dicte una orden sin audiencia se basa en la aseveración de que los hechos en torno a la supuesta violación no se disputan. Incluye declaraciones juradas y otra documentación tendente a probar los cargos. La aprobación de la petición significa que se determinó que los hechos constituyen violaciones. (6 NYCRR 622.12)

Órdenes de extinción y suspensión inmediata

Las órdenes de extinción y suspensión inmediata exigen el cese o la suspensión de una actividad que se determinó es perjudicial para la población del estado, antes de la celebración de la audiencia (6 NYCRR 622.14) La audiencia tiene lugar después de haberse dictado la orden. Según los resultados de la audiencia se determinará si la orden seguirá vigente o si hay que modificarla.

¿Qué tengo que hacer si recibo una denuncia del Departamento?

Lea la denuncia para saber de qué se le acusa. Lea el aviso de audiencia para conocer las instrucciones sobre el trámite. Evalúe si le conviene contratar a un abogado. Si bien usted tiene derecho a contar con la representación de un abogado, el DEC no le ofrecerá ninguno de oficio, ni pagará por sus servicios.

Si decide representarse a sí mismo, debe consultar las reglamentaciones sobre audiencias ejecutorias del Departamento para obtener instrucciones precisas.

¿Cómo tengo que responder a la denuncia?

Debe presentar una respuesta por escrito ante los funcionarios del DEC. En la respuesta debe especificar los alegatos que admite, los que niega, y los que no puede responder en base a la información en su poder (6 NYCRR 622.4). Debe incluir, como parte de la respuesta, cualquier defensa justificativa que pueda argumentar. Las defensas justificativas son las cuestiones que usted sostiene en su defensa. Son aquellas razones por las cuales usted piensa que su reclamo debe ser resuelto a su favor. Se deben basar en los hechos o en la ley. Se puede tratar de cuestiones fácticas que no aparecen en la denuncia. Por ejemplo, si usted sostiene que está exento de obtener un permiso que los funcionarios del DEC dicen que necesita, su reclamo deber formar parte de la respuesta. Su respuesta debe incluir todas las defensas que presentará en la audiencia, de lo contrario no se le permitirá presentarlas. Parte de la respuesta también deberá incluir la declaración de cualquier circunstancia atenuante. Las circunstancias atenuantes, de ser probadas, pueden disminuir la severidad de cualquier pago que eventualmente se le imponga. Por ejemplo, la medida en que usted coopere con los funcionarios del DEC será un factor a tener en cuenta en la disminución de la pena.

¿Cuándo tengo que presentar mi respuesta?

Usted debe enviar su respuesta por correo o entregarla al abogado del DEC en un plazo de 20 días desde que reciba la denuncia. Debe solicitar cualquier prórroga que necesite antes de los 20 días. Las solicitudes de prórroga se deben presentar primero ante el abogado del DEC que hizo la denuncia. Si la prórroga es denegada, debe comunicarse con el Juez Administrativo Presidente cuya dirección se publica al final de este folleto. Es importante que presente su respuesta puntualmente. Si no lo hace podría perder el derecho a una audiencia y se le podrían imponer las penas civiles o los trabajos de reparación autorizados por ley que se solicitan en la denuncia.

¿Qué sucede si la denuncia no es clara?

Usted tiene derecho a solicitar que se formule la denuncia de manera más precisa si es tan vaga o ambigua que no puede responderla. Puede solicitar más precisiones de la denuncia en el plazo de los 10 días a partir del momento en que la reciba. Primero presente su solicitud ante el abogado del DEC que hizo la denuncia. Si dicha solicitud es denegada, puede comunicarse con el Juez Administrativo Presidente. Si su petición es denegada por el Juez Administrativo Presidente o por el juez administrativo designado para su caso, tendrá 10 días más para presentar una respuesta. Si se acepta su petición, los funcionarios del DEC le enviarán una denuncia enmendada dentro de los próximos 15 días. Entonces deberá enviar su respuesta dentro de los 20 días de haber recibido la nueva denuncia (6 NYCRR 622.4).

¿Se pueden cambiar la denuncia y la respuesta después de haberlas emitido?

Sí. Se pueden hacer enmiendas a la denuncia y la respuesta. Con algunas excepciones, las enmiendas tienen que tener la autorización del juez administrativo designado para el caso, o del Comisionado. No se permitirán las enmiendas que pongan en desventaja (o que "perjudiquen") a la otra parte (6 NYCRR 622.5)

¿Cómo puedo resolver los cargos en mi contra?

Los cargos se pueden resolver hablando con el abogado del DEC. Estas conversaciones se pueden realizar informalmente por teléfono o por carta, o en una audiencia preliminar donde lo citarán.

¿Cuándo se programará la audiencia preliminar?

En el aviso de audiencia o en el aviso de la audiencia preliminar se le informará acerca de la fecha, la hora y el lugar de la audiencia preliminar programada por los funcionarios del DEC. Usted debe asistir a la audiencia preliminar en la fecha del aviso o en la fecha acordada por los funcionarios del DEC. Si no asiste, perderá el derecho a una audiencia.

¿Cuál es el propósito de la audiencia preliminar?

El propósito de la audiencia preliminar es resolver, definir y aclarar cuestiones antes de la audiencia. Usted o los funcionarios del DEC pueden hacer propuestas para llegar a un arreglo y ahorrarse el tiempo y el gasto de la audiencia. Cualquier acuerdo o arreglo que se logre será provisional hasta que se establezca por escrito y sea firmado por usted y los representantes del DEC. El arreglo que firmará se denominará "orden en consentimiento" u orden por consentimiento. Por medio de esta orden se le pueden imponer obligaciones, como pagar una multa civil, hacer trabajos o presentar planes. La orden en consentimiento es un contrato. No cumplir con sus términos constituye una violación en sí misma de la que se le podrá acusar en el futuro.

Además de llegar a un arreglo sobre el caso, ¿qué otra cosa puede suceder en la audiencia preliminar?

Los funcionarios del DEC pueden modificar y hasta desestimar algunos o todos los cargos sobre la base de lo que usted les diga o de cualquier prueba que presente. Aunque no se desestimen los cargos o no se llegue a un acuerdo, usted tendrá una mejor comprensión en torno a ellos y sobre el modo en que los funcionarios del DEC los piensan probar. Esto le ayudará a preparar su propia defensa para la audiencia.

¿Cómo puedo averiguar cuáles serán los argumentos que los funcionarios del DEC esgrimirán en mi contra?

Usted conocerá los argumentos a través de un proceso denominado "revelación" o entrega de documentos (6 NYCRR 622.7). La ley generalmente dispone la total revelación de todas las pruebas relevantes para la acusación o la defensa en un caso. Cualquier parte puede solicitar la revelación a la otra parte, siempre que la información requerida sea pertinente en lo relativo a las cuestiones a tratar en la audiencia. La ley establece excepciones en cuanto a lo que se puede revelar. La información privilegiada, por ejemplo, el producto del trabajo de un abogado y con algunas excepciones, los materiales preparados con anterioridad a la audiencia, están protegidos y no se pueden revelar.

¿Cómo se realiza la revelación?

La manera más sencilla es solicitar la información al abogado del DEC. Esto se puede realizar informalmente hablando con el abogado del DEC. Un método más formal de revelación es la "demanda de inspección" y "presentación de documentos" (6 NYCRR 622.7) . La demanda la hace directamente la parte que solicita los documentos a la persona que supuestamente los tiene. Por ejemplo, los demandados pueden solicitar copias de los informes del DEC en los que se documenta una inspección a su propiedad, o copias de declaraciones escritas entregadas a funcionarios del DEC. Hay otras formas de revelación, por ejemplo, los testimonios y los interrogatorios por escrito. En estos casos las preguntas y respuestas se hacen bajo juramento. Estas formas de revelación no se realizan muy frecuentemente porque toman mucho tiempo. El juez administrativo tiene la autoridad para permitir o prohibir su utilización.

¿Qué tengo que hacer si me exigen la entrega de documentos?

Debe entregar los documentos en un plazo de 10 días, a menos que solicite y se le otorgue una orden preventiva. Usted tiene que solicitar la orden preventiva al juez administrativo asignado al caso y, si no se hubiera asignado ninguno, al Juez Administrativo Presidente.

¿Qué es una orden preventiva?

Una orden preventiva limita o impide la revelación. Se otorga para proteger documentos privilegiados, impedir molestias, gastos, revelaciones vergonzosas o desventajas innecesarias, o para impedir que se perjudique a la persona que recibe la demanda de revelación. Antes de solicitar una orden preventiva es mejor tratar de resolver los problemas con la parte que presentó la demanda. Si no puede hacerlo, junto con la petición de la orden preventiva debe presentar una declaración jurada explicando por qué los esfuerzos de buena fe para resolver la disputa no dieron resultado (6 NYCRR 622.7).

¿Qué sucede si presento una demanda de revelación y no obtengo ninguna respuesta?

Si no obtiene respuesta a la demanda y no se emite una orden preventiva, el juez administrativo puede exigir el cumplimiento, si usted lo solicita. Si la otra parte no cumple con la orden del juez administrativo, éste puede excluir el material solicitado del expediente de la audiencia y concluir que dicho material es desventajoso para la parte que no hizo lo reveló (6 NYCRR 622.7[c][3]).

¿Cuándo está listo el caso para la audiencia?

El caso está listo para la audiencia cuando los funcionarios del DEC presentan la declaración pertinente ante la Oficina de Audiencias y Servicios de Mediación (6 NYCRR 622.9). La declaración indica que el caso está listo para seguir el trámite ante el juez administrativo y el Comisionado. El juez administrativo asignado al caso fijará la fecha y el lugar de la audiencia. El lugar generalmente es la oficinal regional del DEC del área donde se produjo el problema ambiental.

¿Y si quiero que se cambie la fecha de la audiencia?

Primero debe tratar de acordar una nueva fecha con los funcionarios del DEC. Si llega a un acuerdo, el juez administrativo puede postergar la audiencia. Si el personal del DEC no está de acuerdo con su solicitud, puede solicitar dicha postergación con mucha anticipación ante el juez administrativo. Debe presentar la solicitud por escrito exponiendo la causa por la que solicita la postergación y las otras fechas en que usted estará disponible. Además, debe enviar una copia al abogado del DEC. También puede hacerlo mediante una conferencia telefónica entre usted, el abogado del DEC y el juez administrativo.

¿Qué sucede si no comparezco?

Si recibe el aviso y la denuncia correspondientes y no comparece, perderá el derecho a la audiencia (6 NYCRR 622.15). Si no comparece, no habrá cumplido con su obligación, por lo cual podrían imponerle sanciones civiles, trabajos de reparación o cualquier otra medida que soliciten los funcionarios del DEC en la denuncia. Los demandados deben procurar cumplir sus obligaciones ya que no hacerlo puede acarrear graves consecuencias.

¿Quienes estarán presentes en la audiencia?

Estarán el juez administrativo y el abogado del DEC. Las partes comparecen con los testigos que quieren que atestigüen. En la mayoría de los casos habrá un taquígrafo del tribunal, que dejará constancia palabra por palabra de lo dicho en la audiencia. En algunos casos no hay taquígrafo y se usa una grabadora.

¿Cuál es el procedimiento de la audiencia?

Los procedimientos de las audiencias del DEC son similares a los de los tribunales civiles (6 NYCRR 622.10). En las declaraciones iniciales, si fuera necesario, se explican la posición del DEC y luego la del demandado. Luego de hacer las declaraciones iniciales cada parte presenta su caso ante el juez administrativo. El DEC tiene a su cargo probar las imputaciones. El DEC procede primero, luego lo hace el demandado. Al finalizar la audiencia, el juez administrativo puede dar la oportunidad a cada una de las partes de hacer una declaración final. A veces esto tiene lugar durante la audiencia, otras veces se presentan después por escrito. La declaración final constituye el argumento de cada parte sobre lo que fue probado y sobre cómo debería resolverse el caso.

¿Cómo presentan el caso las partes ante el juez administrativo?

Las partes presentan el caso, en primer lugar, mediante el testimonio de testigos. Todos los testigos prestan juramento ante el juez administrativo. Primero el testigo responde las preguntas de la parte que lo quiere interrogar. Esto se denomina interrogatorio directo. Luego el testigo responde las preguntas de las otras partes. Esto se denomina contrainterrogatorio y se realiza para obtener la información que no se obtuvo durante el interrogatorio directo, para probar la veracidad y la credibilidad de los testigos, para probar la exactitud y la confiabilidad de la percepción de los hechos por parte de los testigos y para examinar los fundamentos de la opinión de los expertos. Las partes también pueden presentar y fundamentar sus casos mediante la presentación de documentos u objetos denominados "pruebas". Generalmente, las presenta un testigo que está familiarizado con ellas o que puede explicar qué son y qué significan. En algunos casos son aceptadas solo con el acuerdo de las partes o en base a alguna certificación escrita de su autenticidad.

¿Cómo puedo obtener copias de los documentos que se presentan en la audiencia?

Por regla general, la parte que presenta los documentos para la audiencia debe poner a disposición de la otra parte las copias de dichos documentos. En muchos casos, usted ya habrá visto o tendrá copias del material presentado por el abogado del DEC. Debe entregar copias de su material al abogado del DEC, a menos que este ya las tenga en su poder. También puede solicitar al taquígrafo del tribunal una copia de la transcripción taquigráfica a su cargo. Puede solicitar al juez administrativo una copia para revisar la transcripción en la Oficina regional durante el horario normal de atención al público.

¿Cómo puedo estar seguro de que podré contar con mis testigos y mis documentos en la audiencia?

Cada una de las partes tiene la obligación de reunir a la gente y los documentos que quiere presentar. Primero debe preguntar si la persona está dispuesta a atestiguar a su favor. Si fuera necesario, las partes pueden enviar citaciones judiciales para obligar a los testigos a comparecer y para que se presenten ciertos documentos en la fecha de la audiencia. El abogado de una de las partes puede expedir la citación. Si una parte no tiene abogado, puede solicitar al juez administrativo que expida la citación y, si no se hubiera asignado ninguno, puede hacerlo ante el Juez Administrativo Presidente. Son las partes quienes tienen la obligación de enviar la citación y de pagar por ello. El juez administrativo tiene la autoridad de "anular" o invalidar la citación, si la persona citada cree que tiene que ser anulada. Todas las peticiones de anulación deben hacerse ante el juez administrativo. Las citaciones para la presentación de documentos se manejan del mismo modo, excepto que el juez administrativo puede limitar o restringir la citación de documentos.

¿Si no tengo abogado, el juez administrativo me ayudará durante la audiencia?

El juez administrativo podrá explicarle el procedimiento de la audiencia pero no podrá asesorarlo sobré qué hacer. EL juez administrativo no puede actuar como defensor de su posición ya que debe permanecer imparcial. Los demandados deciden por sí mismos si deben atestiguar y qué pruebas deben presentar. Si un demandado quiere atestiguar pero no tiene abogado, el juez administrativo le dará la oportunidad de prestar declaración bajo juramento. El juez administrativo también puede hacer preguntas para aclarar lo dicho por un testigo.

¿Qué tiene que saber un testigo que va atestiguar?

Los testigos siempre deben decir la verdad. Deben escuchar atentamente las preguntas y responder lo que se les pregunte. Si no entienden una pregunta, deben pedir aclaración. Si no pueden responder una pregunta, deben manifestarlo. Si una de las partes objeta una pregunta, deben esperar la decisión del juez administrativo antes de responder. Finalmente, siempre deben hablar en voz alta, despacio y con claridad, ya que se está dejando constancia de su testimonio.

¿Cómo controla el juez administrativo la audiencia?

Los jueces administrativos tienen amplia autoridad para mantener el orden y la eficiencia de la audiencia (6 NYCRR 622.10). El juez administrativo controla la audiencia al decidir sobre las peticiones y solicitudes que hacen las partes. Por ejemplo, una de las partes puede objetar que ciertas pruebas son irrelevantes para las cuestiones a tratar en la audiencia. Si el juez administrativo aprueba la objeción, la prueba queda excluida del expediente de la audiencia. Si el juez administrativo desestima la objeción, la prueba es admitida.

¿Existen restricciones sobre cómo pasar la información al juez administrativo?

Sí. Las comunicaciones para el juez administrativo y las que él emite son reguladas por una prohibición "ex parte" (6 NYCRR 622.16). Esto significa que los jueces administrativos no pueden discutir los méritos de un caso con alguna de las partes sin la participación de todas las partes. Si la comunicación es por escrito, se debe enviar una copia de la correspondencia a todas las partes. Del mismo modo, las partes no pueden discutir los méritos del caso con el Comisionado, a menos que se notifique a todas las partes. Las partes pueden reunirse en cualquier momento sin aviso previo.

¿Cómo impugno la decisión del juez administrativo?

Cualquier decisión del juez administrativo se puede apelar ante el Comisionado al finalizar la audiencia por medio de una petición o como parte de la declaración final (6 NYCRR 622.10). Además, en muy raras ocasiones, durante la audiencia misma, el Comisionado puede revisar la decisión de un juez administrativo por propia iniciativa o a solicitud de una de las partes. Cuando una de las partes apela la decisión del juez administrativo, debe demostrar que si no se decide la apelación inmediatamente (6 NYCRR 622.6[e]) se podría perjudicar indebidamente a una de las partes o el proceso de la audiencia podría ser sustancialmente ineficiente. Si el Comisionado decide oír la apelación, todas las partes tendrán la oportunidad de ser oídas. La audiencia continuará, a menos que el juez administrativo o el Comisionado la posterguen hasta que se decida la apelación.

¿Cuál es el criterio de valoración de la prueba?

El DEC tiene a su cargo probar las imputaciones. El demandado tiene a su cargo probar las defensas justificativas. Las partes deben probar sus argumentos por la preponderancia de la prueba. Esto significa que las pruebas de una parte deben ser más creíbles y convincentes que las de la otra parte.

¿Cómo se toma la decisión final?

Tras la finalización de la audiencia, el juez administrativo realiza una revisión cuidadosa e imparcial de los testimonios, las pruebas de la audiencia y las presentaciones escritas de las partes. El juez administrativo evalúa las pruebas y formula las conclusiones de hecho, las conclusiones y las recomendaciones. Con ellas redacta un informe de audiencia que se presenta ante el Comisionado junto con el expediente de la audiencia. El Comisionado puede decidir el caso inmediatamente o enviar el informe de la audiencia a las partes para que hagan sus comentarios. En su decisión final el Comisionado puede aceptar, modificar o rechazar lo decidido por el juez administrativo. La decisión se emite mediante una orden que luego se envía a las partes. La orden puede: confirmar o desestimar los cargos contra el demandado, imponer penas u otras sanciones autorizadas, exigir la extinción de la condición o el restablecimiento de un recurso natural y/o exigir una garantía financiera, sujeta a la finalización del trabajo de reparación (6 NYCRR 622.18).

¿Se puede apelar la decisión del Comisionado?

Sí. Todas las decisiones del Comisionado se pueden apelar ante los tribunales del estado en virtud de los procedimientos estipulados en el Artículo 78 de Las Leyes y Normas de Práctica Civil.

¿Existe un registro público de las decisiones del Comisionado?

Sí. Las copias de la decisión y la orden del Comisionado, y el informe del juez administrativo se encuentran disponibles en la Oficina de audiencias y servicios de mediación, cuya dirección se expone a continuación. El Boletín de Avisos Ambientales semanal publica los avisos de las órdenes ejecutorias del Comisionado emitidas después de las audiencias. Se pueden obtener copias de las órdenes emitidas después de las audiencias escribiendo o llamando a la División de Cumplimiento Ambiental (Division of Environmental Enforcement, DEC) 625 Broadway, 14th Floor, Albany, New York, 12233-5500, teléfono (518) 402-9507. La solicitud de copias de más de 7 páginas se cobrarán a 0.25 $ por página. Las copias también se pueden buscar en este sitio Web, en la página Audiencias y decisiones.

¿Puede el público presenciar las audiencias ejecutorias?

Sí. Todas las audiencias ejecutorias están abiertas al público. No obstante, se prohíbe al público que grabe o transmita por televisión la audiencia adjudicataria, en virtud de la Sección 52 de la Ley de Derechos Civiles del Estado de Nueva York.

Información general

La información general acerca de los trámites de la audiencia o del status de cualquier caso que se haya enviado a la Oficina de audiencias y servicios de mediación se puede obtener comunicándose con Louis A. Alexander, Comisionado adjunto, o Michele M. Stefanucci, Juez Administrativo Presidente de la Oficina de audiencias y servicios de mediación. Ver la información de contacto a la derecha de la página.


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